La Sexta Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de Asunción ha emitido en forma reciente tres pronunciamientos, muy interesantes, recurriéndose en la argumentación a los Principios UNIDROIT. El marco conceptual lo fija en el primero de ellos (Acuerdo y Sentencia Nº 11 de 2013, en el juicio Ramón Duarte Torres c/ José Manuel Acevedo Oviedo y otros s/ Pago por consignación / Cumplimiento de contratos y otros”). Allí, el tribunal falla que el actor incumplió su deber de colaboración para que se haga efectiva la transferencia en el plazo contractual establecido. Dijo el Tribunal, entre otras cosas, lo siguiente: "...La <em>buena fe</em>, como sabemos, constituye un principio que debe observarse a lo largo de cualquier relación contractual, desde la etapa de negociación y abarcando la etapa de la conclusión del contrato hasta su ejecución, rigiendo, además, como herramienta para la interpretación del contrato. Al decir del Dr. <strong>José Moreno Rodríguez</strong>, la <em>buena fe objetiva</em> o <em>buena fe-lealtad</em> “<em>constituye un modelo de conducta social, un estándar jurídico de ineludible observancia que exige honestidad y probidad en las transacciones, reflejado en una actitud de cooperación recíproca...</em> Este deber... se encuentra expresamente enunciado en los Principios UNIDROIT...". Siguieron a éste dos pronunciamientos posteriores del mismo tribunal, ya en específico relacionados a condiciones generales en materia de contratación, en sendos juicios promovidos por la Dirección General de Aduanas contra El Comercio Paraguayo S.A. de Seguros Generales (acuerdo y sentencia Nºs 17 y 18 de 2013). <a title="JUICIO: “RAMÓN DUARTE TORRES C/ JOSÉ MANUEL ACEVEDO OVIEDO Y OTROS S/ PAGO POR CONSIGNACIÓN / CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTROS”.------" href="https://jmoreno.info/v1/wp-content/uploads/2014/11/cumplimiento-Ramon-Duarte-Torres-260-EN-LIMPIO.pdf" target="_blank"><em>ver más</em></a>